| Nº. CONSULTA | 0795-03 |
| ORGANO | SG de Impuestos
Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos |
| FECHA SALIDA | 12/06/2003 |
| NORMATIVA | Ley 53/2002. Art. 35 |
| DESCRIPCION | Ver cuestión
planteada |
| CUESTION | Si está sujeta a la
Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y
contencioso-administrativo la demanda de ejecución de título judicial. |
| CONTESTACION | En relación con la
cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias,
informa lo siguiente: El apartado Seis del artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, por el que se regula la Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo, sólo prevé cuota tributaria por razón de ejecuciones extrajudiciales y no por la ejecución de títulos judiciales, concepto este último que, en consecuencia, no está sujeto a gravamen por la tasa, por lo que tampoco procede la presentación del modelo de autoliquidación 696 previsto en la Orden HAC/661/2003, de 24 de marzo. Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento. |