Nº. CONSULTA 0795-03
ORGANO SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
FECHA SALIDA 12/06/2003
NORMATIVA Ley 53/2002. Art. 35
DESCRIPCION Ver cuestión planteada
CUESTION Si está sujeta a la Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo la demanda de ejecución de título judicial.
CONTESTACION En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente:
El apartado Seis del artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, por el que se regula la Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo, sólo prevé cuota tributaria por razón de ejecuciones extrajudiciales y no por la ejecución de títulos judiciales, concepto este último que, en consecuencia, no está sujeto a gravamen por la tasa, por lo que tampoco procede la presentación del modelo de autoliquidación 696 previsto en la Orden HAC/661/2003, de 24 de marzo.
Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento.