Nº. CONSULTA 1906-04
ORGANO SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
FECHA SALIDA 14/10/2004
NORMATIVA Ley 53/2002. Art. 35
DESCRIPCION Ver cuestión planteada
CUESTION Exención en el Impuesto sobre Actividades Económicas para el ejercicio 2003 y siguientes en el caso de sociedad civil que comenzó su actividad en el año 2002 con importe neto de cifra de negocios inferior a un millón de euros. Si tal sociedad goza de la exención en la Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo en cuanto entidad de reducida dimensión de conformidad con el artículo 108 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
CONTESTACION En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente:
Como primera cuestión planteada, se suscita en el escrito de consulta si una sociedad civil cuya constitución y puesta en actividad se produce en el año 2002 y con importe neto de cifra de negocios inferior al millón de euros goza de exención en el Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E), de acuerdo con la Ley de Haciendas Locales.
A tal efecto, cabe distinguir lo siguiente:
Ejercicio 2003.
En relación con el ejercicio 2003, se recoge a continuación el criterio ya sostenido por este Centro Directivo en reiteradas ocasiones en relación con la disposición adicional octava de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/19888, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. Dicha disposición se encuentra actualmente recogida en la disposición adicional duodécima del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que establece:
"Disposición adicional duodécima. Aplicación temporal en el Impuesto sobre Actividades Económicas de las bonificaciones potestativas y de la exención contemplada en el artícul 82.1.b) de esta Ley.
Las bonificaciones potestativas previstas para el Impuesto sobre Actividades Económicas en esta Ley, serán de aplicación a partir de 1 de enero de 2004.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria decimotercera de esta Ley, la exención prevista en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 82 de esta Ley sólo será de aplicación a los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad a partir del 1 de enero de 2003.
Si la actividad se hubiera iniciado en el periodo impositivo 2002, el coeficiente de ponderación aplicable en el año 2003 será el menor de los previstos en el cuadro que se recoge en el artículo 86 de esta Ley."
Como consecuencia de la disposición reproducida, no será de aplicación la exención prevista en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 82 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a los sujetos pasivos que hubieran iniciado el ejercicio de su actividad económica en el año 2002, tal y como sucede en el escrito de consulta. Por lo tanto y para el ejercicio 2003, de acuerdo también con lo que establece dicha disposición adicional, el coeficiente de ponderación será el menor de los previstos en el cuadro del artículo 86, cuyo texto es el siguiente:
" Sobre las cuotas municipales, provinciales o nacionales fijadas en las tarifas del impuesto se aplicará, en todo caso, un coeficiente de ponderación, determinado en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo.
Dicho coeficiente se determinará de acuerdo con el siguiente cuadro:
Importe neto de la cifra de negocios (euros) Coeficiente
Desde 1.000.000,00 hasta 5.000.000,00 1,29
Desde 5.000.000,01 hasta 10.000.000,00 1,30
Desde 10.000.000,01 hasta 50.000.000,00 1,32
Desde 50.000.000,01 hasta 100.000.000,00 1,33
Más de 100.000.000,00 1,35
Sin cifra neta de negocio 1,31
A los efectos de la aplicación del coeficiente a que se refiere este artículo, el importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo será el correspondiente al conjunto de actividades económicas ejercidas por el mismo y se determinará de acuerdo con lo previsto en el artículo 82.1.c) de esta Ley."
Ejercicios siguientes al 2003.
En relación con los ejercicios 2004, 2005 y siguientes, y en tanto el importe neto de la cifra de negocios sea inferior a un millón de euros, la sociedad civil estará exenta del pago del I.A.E.
Plantea el escrito de consulta, por último, si la sociedad civil de que se trata goza de exención en la Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo en base al apartado Tres.2.d) del artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en cuanto entidad de reducida dimensión de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades (artículo 108 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo).
El apartado 1 del artículo 6 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que "las rentas correspondientes a las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como las retenciones e ingresos a cuenta que hayan soportado, se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la sección 2ª del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2004, de 5 de marzo." En los mismos términos lo dispone el artículo 10 de este último.
Por otra parte, para determinar si una sociedad civil realiza o no actividades económicas, se estará a lo dispuesto en el artículo 26.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según el cual " El rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este artículo, en el artículo 28 de esta ley para la estimación directa, y en el artículo 29 de esta ley para la estimación objetiva. A efectos de lo dispuesto en el artículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para determinar el importe neto de la cifra de negocios se tendrá en cuenta el conjunto de actividades económicas ejercidas por el contribuyente."
Por otro lado, el artículo 23 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE de 4 de agosto de 2004), señala que "a efectos de determinar el resultado de las actividades económicas de las entidades a que se refiere el artículo 10 de la Ley del Impuesto, el importe neto de la cifra de negocios previsto en el artículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, tendrá en cuenta exclusivamente el conjunto de las actividades económicas ejercidas por dichas entidades".
De acuerdo con todo lo anterior y dando así contestación a la cuestión formulada en el escrito de consulta, estarán exentas en la Tasa establecida en el artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, aquellas sociedades civiles que realicen actividades económicas y tengan la consideración de entidades de reducida dimensión, tomando en consideración exclusiva para fijar el importe de la cifra de negocios las actividades económicas que realicen.
Lo que comunico a Vd. con los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la disposición transitoria segunda de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.