| Nº. CONSULTA | 2090-03 |
| ORGANO | SG de Impuestos
Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos |
| FECHA SALIDA | 05/12/2003 |
| NORMATIVA | Ley 53/2002. Art. 35 |
| DESCRIPCION | Ver cuestión
planteada |
| CUESTION | Si la formulación por
la parte apelada del escrito de impugnación de la Sentencia constituye hecho
imponible de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes
civil y contencioso-administrativo. |
| CONTESTACION | En relación con la
cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias,
informa lo siguiente: El artículo 461 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, prevé que, como consecuencia del traslado del escrito de interposición del recurso de apelación a la parte apelada, esta pueda oponerse al mismo o impugnar la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable, dándose traslado, a su vez, de tales escritos al apelante para que manifieste lo que estime conveniente. Esta Dirección General, en atención a consideraciones de legalidad tributaria derivadas del texto literal del artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que creó la Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo, viene entendiendo que su devengo en los supuestos de interposición de recursos de apelación sólo se produce cuando tales recursos tengan tal carácter, lo que en la mayoría de los casos sucederá, de acuerdo con el artículo 455 de la Ley 1/2000, cuando se dirijan contra Sentencias que pongan fin a la instancia en la jurisdicción contencioso-administrativa. Consiguientemente, no se devengará la tasa en los supuestos de impugnación contemplados en el artículo 461 de la repetida Ley 1/2000 a que se refiere el escrito de consulta. Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento. |