| NUM-CONSULTA | V0129-04 |
| ORGANO | SG de Impuestos
Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos |
| FECHA-SALIDA | 24/09/2004 |
| NORMATIVA | Ley 53/2002. Art. 35 |
| DESCRIPCION-HECHOS | Ver cuestión
planteada |
| CUESTION-PLANTEADA | Devengo de la Tasa por
el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y
contencioso-administrativo en caso de apelación contra auto judicial
denegatorio de procedimiento monitorio. Ambito de aplicación de la tasa en
recursos de apelación. |
| CONTESTACION-COMPLETA | En relación con las
cuestiones planteadas, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias,
informa lo siguiente: El procedimiento monitorio es uno de los supuestos que origina la exigencia de la Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo, creada por el artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, si bien el devengo, es decir, el nacimiento de la obligación tributaria no se producirá hasta el momento en que el demandante no presente la demanda de juicio ordinario una vez que el demandado hubiere formulado oposición al requerimiento de pago, tal y como especifica el apartado Primero.Octavo de la Orden HAC/661/2003, de 24 de marzo, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de la tasa, además de determinarse el lugar, forma y plazos para su presentación. Si no llega a devengarse la tasa en el procedimiento monitorio por su inadmisión a trámite, un eventual recurso de apelación contra la resolución judicial que así lo declare no dará lugar a la exigencia por el concepto previsto en el artículo 35.1.b) de la Ley 53/2002, dado que, con lo que también se da respuesta a la segunda cuestión planteada, ha de entenderse referido este último artículo, apartado y letra a recursos de apelación contra Sentencias y no contra actos de trámite. Obsérvese que, en el particular caso del procedimiento monitorio, se produciría el contrasentido de exigir una cuantía fija por la apelación muy superior a la que hubiese resultado aplicable de seguir su curso el procedimiento cuya inadmisión origina el recurso. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. |