La tasa judicial
 
Se informa que en este juzgado la falta de presentación del impreso de liquidación del impuesto no da lugar a la inadmisión de la demanda ni de la apelación. Únicamente se dará cuenta a la Agencia Tributaria de la irregularidad apreciada.
Consultas tributarias generales de la Dirección General de Tributos
 
 
0707-03

29/05/2003

Aplicabilidad a una comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal de la Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo.

 
0780-03

12/06/2003

Significado del concepto "proceso monitorio" existente en el modelo 696 sobre el pago de tasas judiciales y devengo en tal procedimiento.

 
0795-03

12/06/2003

Si está sujeta a la Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo la demanda de ejecución de título judicial.

 
1872-03

11/11/2003

En relación a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo, si el órgano judicial puede inadmitir un escrito por considerar que debía haberse liquidado otra tasa, cuantía exigible cuando se recurre exclusivamente la condena en costas y tasa a liquidar por interposición de recurso de apelación contra decisión judicial sobre cuantía a considerar para la liquidación de la tasa.

 
2090-03

05/12/2003

Si la formulación por la parte apelada del escrito de impugnación de la Sentencia constituye hecho imponible de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo

 
611-04

12/03/2004

Una sociedad italiana ha obtenido varias sentencias condenatorias de ciertas sociedades españolas en aquel país. Desea iniciar en España el procedimiento de ejecución de sentencias extranjeras previsto en el Reglamento CE 44/2001, de 22 de diciembre de 2000

Procedencia de la aplicación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el caso de ejecución de sentencias extranjeras.

 
1229-04

13/05/2004

La consultante es una entidad aseguradora privada, con el carácter de Mutua a Prima Fija, sin ánimo de lucro, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Si la consultante tiene la consideración de entidad parcialmente exenta a los efectos de lo previsto por la Ley del Impuesto sobre Sociedades.Si a la consultante le resulta de aplicación la exención subjetiva establecidas en el artículo 35.Tres de la Ley 53/2002.

 
1468-04

20/07/2004

Alcance de la expresión "recurso de apelación" como supuesto del hecho imponible de la Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo.

 
1906-04

14/10/2004

Exención en el Impuesto sobre Actividades Económicas para el ejercicio 2003 y siguientes en el caso de sociedad civil que comenzó su actividad en el año 2002 con importe neto de cifra de negocios inferior a un millón de euros. Si tal sociedad goza de la exención en la Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo en cuanto entidad de reducida dimensión de conformidad con el artículo 108 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.