CONCEPTOS SUSCEPTIBLES DE INDEMNIZACIÓN A TESTIGOS
(Para conocer los datos exactos, pregunte en el Juzgado que le ha citado antes de rellenar el impreso)
A – Gastos de desplazamiento.
Se abonará al testigo las cantidades que a continuación se detallan por el desplazamiento entre su residencia habitual y la sede del órgano judicial donde deba proceder a la declaración testifical.
La fijación del importe máximo de estos gastos responde a estos criterios, en función del medio de transporte elegido:
1.- Gastos íntegros de billetes de autobús, metro o autocar.
2.- Importe del billete de ferrocarril. En caso de que el viaje se efectúe de noche, posibilidad de coche-cama.
3.- Importe del billete de la clase más económica de avión, siempre que la distancia entre su residencia familiar y la sede judicial diste a más de ___ km. y el desplazamiento de ida y vuelta se efectúe el mismo día de la declaración testifical sin necesidad de alojamiento.
4.- Importe del billete de la clase más económica de avión en desplazamientos interinsulares.
5.- Hasta 0,__ euros por kilómetro en caso de utilización de automóvil y hasta 0,__ euros por kilómetro si es motocicleta. Además se abonará el importe del peaje de autopista y el de parking.
Se computarán los desplazamientos que deban realizarse para recoger la citación y, en su caso, el mandamiento de pago de la indemnización.
B – Gastos de alojamiento.
Se abonarán los gastos por este concepto en los siguientes supuestos:
1.- Cuando la residencia habitual del testigo diste a más de ___ kilómetros de la sede judicial a la que tenga que asistir, y resulte arriesgado llegar a tiempo a la citación judicial en función del medio de transporte elegido.
2.- Los días que deba estar a disposición judicial y el testigo resida a más de ___ km. de la sede judicial
3.- Cuando no pueda regresar a su domicilio el día que finalice su comparecencia en el órgano judicial, por inexistencia de medio de transporte.
Se abonarán los importes hasta un máximo de __ euros por noche.
C – Gastos de manutención.
Se abonarán las cantidades destinadas por los testigos a gastos de alimentación, en los casos e importe máximos que se detallan:
- Durante los días que estén a disposición judicial y deban pernoctar fuera de su residencia habitual, hasta un importe máximo diario de __ euros.
- Cuando el testigo resida a una distancia superior a __ km. de la sede judicial y abandone el mismo después de las __,__ horas así como en aquellos supuestos en que deba pernoctar la noche anterior a la declaración testifical fuera de su residencia habitual, tendrá derecho a percibir el 50% de la dieta, es decir, __ euros, como cantidad máxima, previa justificación.
D.- Salarios dejados de percibir.
Tendrán derecho a la indemnización por este concepto, los trabajadores autónomos o miembros de cooperativas de trabajo asociado, para compensar la disminución de sus ingresos.
El importe de los salarios se abonará en función de:
- Para aquellos casos en que al testigo se le abone el 100% de la dieta de manutención, le corresponderán __ euros.
- Si no procede indemnización por dieta de manutención, se le abonará la suma de __ euros.
E.- Dietas para personas acompañantes de los testigos.
Cabrá indemnización, por los conceptos indicados en los apartados anteriores a la persona acompañante de los testigos en los siguientes supuestos:
- Cuando el testigo sea menor de edad.
- Cuando el testigo esté incapacitado y requiera ayuda para su traslado y así se justifique.