CONCEPTOS SUSCEPTIBLES DE INDEMNIZACIÓN A TESTIGOS

 

 

(Para conocer los datos exactos, pregunte en el Juzgado que le ha citado antes de rellenar el impreso)

 

 

A – Gastos de desplazamiento.

 

Se abonará al testigo las cantidades que a continuación se detallan por el desplazamiento entre su residencia habitual y la sede del órgano judicial donde deba proceder a la declaración testifical.

 

La fijación del importe máximo de estos gastos responde a estos criterios, en función del medio de transporte elegido:

 

1.- Gastos íntegros de billetes de autobús, metro o autocar.

2.- Importe del billete de ferrocarril. En caso de que el viaje se efectúe de noche, posibilidad de coche-cama.

3.- Importe del billete de la clase más económica de avión, siempre que la distancia entre su residencia familiar y la sede judicial diste a más de ___ km. y el desplazamiento de ida y vuelta se efectúe el mismo día de la declaración testifical sin necesidad de alojamiento.

4.- Importe del billete de la clase más económica de avión en desplazamientos interinsulares.

5.- Hasta 0,__ euros por kilómetro en caso de utilización de automóvil y hasta 0,__ euros por kilómetro si es motocicleta. Además se abonará el importe del peaje de autopista y el de parking.

 

Se computarán los desplazamientos que deban realizarse para recoger la citación y, en su caso, el mandamiento de pago de la indemnización.

 

 

B – Gastos de alojamiento.

 

Se abonarán los gastos por este concepto en los siguientes supuestos:

 

1.- Cuando la residencia habitual del testigo diste a más de ___ kilómetros de la sede judicial a la que tenga que asistir, y resulte arriesgado llegar a tiempo a la citación judicial en función del medio de transporte elegido.

 

2.- Los días que deba estar a disposición judicial y el testigo resida a más de ___ km. de la sede judicial

 

3.- Cuando no pueda regresar a su domicilio el día que finalice su comparecencia en el órgano judicial, por inexistencia de medio de transporte.

 

Se abonarán los importes hasta un máximo de __ euros por noche.

 

 

 

C – Gastos de manutención.

 

Se abonarán las cantidades destinadas por los testigos a gastos de alimentación, en los casos e importe máximos que se detallan:

 

- Durante los días que estén a disposición judicial y deban pernoctar fuera de su residencia habitual, hasta un importe máximo diario de __ euros.

 

- Cuando el testigo resida a una distancia superior a __ km. de la sede judicial y abandone el mismo después de las __,__ horas así como en aquellos supuestos en que deba pernoctar la noche anterior a la declaración testifical fuera de su residencia habitual, tendrá derecho a percibir el 50% de la dieta, es decir, __ euros, como cantidad máxima, previa justificación.

 

 

 

D.- Salarios dejados de percibir.

 

Tendrán derecho a la indemnización por este concepto, los trabajadores autónomos o miembros de cooperativas de trabajo asociado, para compensar la disminución de sus ingresos.

 

El importe de los salarios se abonará en función de:

 

- Para aquellos casos en que al testigo se le abone el 100% de la dieta de manutención, le corresponderán __ euros.

 

- Si no procede indemnización por dieta de manutención, se le abonará la suma de __ euros.

 

 

 

E.- Dietas para personas acompañantes de los testigos.

 

Cabrá indemnización, por los conceptos indicados en los apartados anteriores a la persona acompañante de los testigos en los siguientes supuestos:

 

- Cuando el testigo sea menor de edad.

- Cuando el testigo esté incapacitado y requiera ayuda para su traslado y así se justifique.